Mujer privada de libertad con su hijo en la Unidad Materno-Infantiles de la cárcel del Centro Penitenciario Femenino San Joaquín.

Podcast | Capítulo I
Apegos y primeros vínculos
Para los seres humanos, el apego materno es la relación más profunda e importante que puede existir. Esta relación permite descubrir las emociones que ayudan al desarrollo emocional de cada persona durante los primeros años de su vida. Este apego afectivo es una relación a largo plazo y entrega una estabilidad a la persona que la marcará por el resto de su vida. Sin embargo, según especialistas, la separación por diversos factores que se produce entre una madre y su hijo o hija afectaría directamente el desarrollo emocional e impactaría en la salud mental de ese menor. Incluso, se ha abordado que la violencia obstétrica también tiene consecuencias en el lactante y probablemente a futuro en su vida, ya que esta práctica también impacta en la madre: si no hay un diagnóstico y posterior tratamiento que le permita superar esos traumas, existirá un riesgo en la relación con su hijo o hija.

En ese sentido, la matrona Claudia Valenzuela explica que el apego es fundamental en los primeros años de formación y es vulnerado por el contexto de la maternidad intrapenitenciaria ya que, bajo la actual legislación chilena, la separación de una madre de su hijo lactante cuando éste cumple los dos años y debe ser retirado del recinto penal tendrá consecuencias en la salud emocional de ese menor que, probablemente, lo afectará el resto de su vida.


Además, cuando estos menores deben salir de la cárcel, la red de apoyo que los rodea es un pilar fundamental para que no sufran por los severos cambios que se producen cuando abandonan el recinto penal. En ese sentido, la presencia del núcleo familiar es necesaria para su resguardo y contención emocional. Aunque no siempre está presente. 

“Es tremendamente importante porque, en los tres primeros años de vida, principalmente la relación con la madre es lo que marca muchísimo la salud mental de un adulto, de una persona, de un ser humano. Esos tres primeros años son claves. Claves, claves, claves. Entonces, separar a un niño de su madre o que esta relación se vea interrumpida por violencia o por equis situaciones, evidentemente que van a repercutir en la salud mental y emocional de esa persona. A grandes rasgos se está estudiando que, por ejemplo, vivir un parto o un nacimiento muy traumático también tiene ciertas repercusiones. La violencia ginecológica es muy relevante también en el tema de los vínculos posteriores, porque muchas veces las mujeres quedan con traumas que no resuelven y eso repercute, evidentemente, en la relación posterior con el hijo, con la cría. Sobre todo si no tiene una red de apoyo adecuada. Imagínate a una mujer en la cárcel, ¿qué red de apoyo tiene esa mujer? Está absolutamente sola, privada de libertad”, sostiene Valenzuela.

No obstante, la presencia de estos niños y niñas lactantes menores de dos años en el interior de una cárcel es una situación que genera preocupación en los organismos que se relacionan, de manera directa o indirecta, con la realidad de la maternidad intrapenitenciaria. Estas inquietudes aparecen porque, en la actualidad, los recintos penales del país no cuentan con una infraestructura que permita el desarrollo normal de los y las menores que habitan en ese espacio, ya que cuando comienzan a crecer y a interactuar con su entorno, lo hacen en un lugar físico que no está acondicionado para ellos.


“Al hablarlo con la psicóloga a cargo de la sección de sala cuna, ella dice que dos años es una edad muy extensa para que estos menores estén privados de libertad junto a la madre, justamente, porque se produce un estrés desde el momento que los niños empiezan a caminar hasta que se dan cuenta que están en un lugar que no es lo normal para un niño. Un lugar donde hay accesos restringidos y horarios que son restringidos, entonces ahí se produce un estrés en los niños”, explica Keomara Henríquez, abogada defensora penitenciaria de la Defensoría Penal Pública.
Actualmente en Chile, en el interior de los recintos penales que albergan a mujeres madres privadas de libertad, todas ellas conviven en un mismo espacio con sus hijos aunque estos niños y niñas sean de distintas edades entre sí. A raíz de esta realidad, también ocurren roces entre las madres por el estrés que acompaña esta situación ya que existen diferentes maneras de crianza, tienen experiencias de vida que son muy distintas entre una y la otra, e incluso aparecen discusiones por el llanto de los menores, entre otras divergencias. Se maximizan detalles que en otro entorno podrían pasar desapercibidos. Además, no debe olvidarse que esta situación ocurre en el interior de una cárcel, por lo que de igual manera se mantienen las conductas de esa realidad penal, como lo detalla Keomara Henríquez.

Conviven en una misma sección mujeres embarazadas, guaguas recién nacidas y niñas y niños que están cercanos a los dos años. Entonces, es normal que un niño de dos años ya probablemente duerme toda la noche, pero las guaguas no y van a llorar toda la noche y despertarán al resto. Conviven todas en una sola sección, que está dividida con separadores, pero todo se escucha. Por ejemplo, si una interna enciende la luz de noche, todos van a recibir esa luz. Sin embargo, van a ocurrir comportamientos de cárcel igual, y deben cumplir con horarios también. No pueden estar todo el tiempo en el patio. Habrá un tiempo donde tendrán que estar en el interior del dormitorio y un tiempo que podrán estar en el patio”.

En ese sentido, para diversas organizaciones que han nacido desde la necesidad de acompañar a las mujeres madres que están privadas de libertad, la situación que en la actualidad atraviesan las y los menores es una condena que no debería pesar sobre ellos, ya que el delito lo cometió su progenitora. Incluso, vivir el proceso de los primeros años de formación en el interior de una cárcel no permite el desarrollo psicosocial de estas niñas y niños, que crecen aislados del resto de sus familias e incluso de sus propios pares.

Además, como ese menor lactante debe ser retirado del recinto penal cuando cumpla los dos años, esa separación de su madre lo afectará en diversos aspectos que podrían estar presente durante toda su vida y esta situación, a juicio de las personas voluntarias que participan en estas organizaciones, refleja que el Estado de Chile está condenando al menor a vivir en una inestabilidad constante ya que no se hace cargo del problema de fondo detrás de su prematuro encarcelamiento, que es la situación de extrema vulnerabilidad que existe en su vida.
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“El Estado está haciendo pagar al padre o a la madre, a la madre en este caso, pero no se hace cargo de sacar a ese niñito de esa realidad. Muchos se forman delincuentes porque la vida no les permite otra opción. No tienen ningún familiar, no tienen a alguien que los guíe, que les haga cariño. Está ese vacío emocional de las dos partes. De esta mujer que no fue pilar para su hijo, afectivamente ni como formadora, y del hijo, por otro lado, que sufre la carencia de todo este afecto, esta formación, que a veces lo desvía de un buen camino”, afirma Loreto Zúñiga, voluntaria de la Pastoral Católica de la Cárcel de San Joaquín.

En esa línea, si la condena a la pena de cárcel es de muchos años, es decir, el cumplimiento efectivo de la misma en algún recinto penal, bajo la legislación chilena el menor que vive con su madre en el interior de una cárcel sólo puede estar ahí hasta los dos años. Cumplida esa edad, es retirado y entregado a su familia o al Servicio Nacional de Menores (SENAME) que lo destinarán a algún hogar de protección o casa de acogida. No hay excepciones a esta regla. Entonces, si la sentencia de privación de libertad de su progenitora es mayor a dos años, este niño o niña será arrebatado de los brazos de su madre y será sometido a un desapego forzoso de su progenitora, lo que podría generarle profundas consecuencias emocionales y vulneraría sus derechos fundamentales, como lo explica la abogada María Jesús Fernández.


“Esto, en el niño, tiene un montón de efectos. Hay que imaginarse lo que significa separar a un niño o una niña de su madre y, muchas veces, también de sus hermanos. Tiene consecuencias emocionales, sociales, naturalmente hay una culpa, hay un estigma, de tener a la mamá presa. Las consecuencias que provoca en estos niños y niñas, conforme a estudios internacionales y planteamientos de organismos internacionales de Derechos Humanos, pueden llegar a transmitir pobreza intergeneracional, y posteriormente tener una mayor incidencia en comportamientos delictivos”.

Para atenuar este desapego, Gendarmería de Chile ha desarrollado programas de acompañamiento y apoyo que permiten que los vínculos afectivos con sus hijos e hijas puedan desarrollarse mientras dure la condena de la mujer madre privada de libertad. Sin embargo, la preocupación debería estar concentrada en otras instituciones del Estado y no sólo en Gendarmería, ya que el respeto por esta relación es un derecho necesario para todo ser humano. Los especialistas consultados durante la realización de esta investigación fueron enfáticos en señalar que, en la actualidad, es necesario un trabajo más profundo para proteger el apego materno y los primeros vínculos emocionales de estos menores. Además, como se detallará en el siguiente capítulo, la mayoría de las mujeres que hoy están privadas de libertad son madres y terminaron en la cárcel por delitos que cometieron, principalmente, para lograr sustentar a sus propias familias.

“Se cree que debe trabajarse más en mantener el vínculo de las madres con sus hijos e hijas. Es fundamental, porque esa situación acrecienta mucho el sufrimiento de las mujeres privadas de libertad. Considerando que son delitos con una base económica y que no son delitos violentos, no requieren el mismo sentido de reinserción social o de rehabilitación que en el caso de los hombres, que sí cometen delitos violentos”, expone Keomara Henríquez.

En ese sentido, los juristas asumen que es necesario una revisión de las garantías que entrega el sistema penal chileno en este tipo de realidades, ya que en la actualidad no hay medidas que permitan un proceso formativo de estos menores respetando su derecho a la comprensión por parte de la familia y la sociedad, en una realidad familiar donde el pilar fundamental de ese núcleo, principalmente, es su madre. Para el Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, Pablo Aranda, incluso es necesario un análisis de cada realidad ya que todas son diferentes y, en algunos casos, las familias sí pueden hacerse cargo del menor pero en otros no, lo que implica que niños y niñas lactantes comienzan con el mundo de la institucionalización, alejados del cuidado y protección que les brindaría su madre.


“En ese caso hay que analizar la situación. Saber qué pasa. Si hay familia externa, si hay familia que quiera quedarse con el niño. Normalmente, cuando viene la mamá o la hermana de la mujer privada de libertad, ellas entregan a sus hijos. Pero a veces no, y eso es lo complicado. Ahí empieza la institucionalización, el SENAME, hogares de protección. Es muy complejo. Siempre se trata de propender que el niño crezca con la madre en el mejor ambiente posible y eso es muy complejo al interior de una cárcel. Por muy pintada que esté, es una cárcel. Está cerrada, están con custodia de Gendarmería, en algunos casos hay normas estrictas. A pesar de que se den algunas facilidades, como el tema de la lactancia, yo creo que todos concuerdan en que no es un buen ambiente para ser madre ni para crecer como ser humano”, explica Aranda.

Mujer privada de libertad con su hijo junto a una funcionaria de Gendarmería de Chile
en el patio de la Unidad Materno-Infantiles de la cárcel del Centro Penitenciario Femenino San Joaquín.

Podcast | Capítulo 2



Derecho a la maternidad tras las rejas
Según los informes desarrollados por la Defensoría Penal Pública en el transcurso de los últimos años, la situación de la gran mayoría de estas mujeres se relaciona con la pobreza, el analfabetismo y la condición de jefas de hogar en familias homoparentales y, muchas veces, a cargo de varios hijos. Si se busca una explicación a este hecho, se podría mirar desde la óptica de la sociedad patriarcal del país y también de las culturas más humildes de Latino América donde, históricamente, se asume que la crianza y el cuidado de los hijos siempre debe ser responsabilidad de la madre, ya que el padre cumple el rol del proveedor del sustento de ese hogar. Pero según lo recopilado por la Defensoría, esta situación cambia cuando las mujeres sostenedoras del hogar viven en una realidad de trabajo como dueña de casa que no es remunerado o con un bajo nivel de escolaridad, lo que implica que deben salir de sus hogares para poder trabajar por sueldos que, en su gran mayoría, no les alcanzan para la manutención de su familia. Además, al no tener un círculo de apoyo y contención, constantemente caen en un círculo vicioso donde lo más fácil y menos doloroso es estar en casa para cuidar a los hijos y alejarlos del contexto vulnerable en el que generalmente habitan.

En ese sentido, en una gran parte de las historias de vida de las mujeres madres que actualmente están privadas de libertad, el tráfico de drogas aparece como la opción más adecuada para sostener a su familia, principalmente a sus hijos e hijas. Estas mujeres son personas que tienen pocos estudios y, en muchos casos, han sido víctimas de violencia intrafamiliar. Además, generalmente vienen de situaciones sociales de extrema vulnerabilidad. “La mayoría de las mujeres privadas de libertad son madres solteras y son las sostenedoras del hogar. En todo ese contexto, por supuesto que hay un resultado que es más que vulnerable, que tiene que ver solamente con lo económico. Las mujeres jefas de hogar hacen un trabajo que no será remunerado. Deben salir a trabajar, no tienen con quién dejar a los hijos, y así van cayendo en un círculo vicioso en que, al final de cuentas, cometer un delito que pueda hacerse desde la casa parece ser la única opción plausible”, sostiene Keomara Henríquez.

En este contexto, como la gran mayoría de las mujeres que en la actualidad están privadas de libertad cumplen el rol de jefas de hogar, los delitos que cometen se basan, en general, en el tráfico de drogas porque éste es un tipo de ilícito que les permite mantenerse en sus hogares y seguir presente en la vida de sus hijos e hijas. Si bien esa madre está vendiendo droga, generalmente en pequeñas cantidades, tomar esa opción para generar recursos monetarios se convierte en una situación que les permite seguir en casa y estar pendiente de las necesidades de su familia. Esta mujer sigue siendo una madre presente que cuida a sus hijos, que los alimenta, que puede acompañarlos al colegio y puede ayudarlos estudiar. Además, este ilícito generalmente se trata de guardar paquetes de drogas o moverlos de un lugar a otro, lo que les permite el desarrollo de su rol maternal. Estas mujeres cumplen un papel que no es preponderante en una organización criminal vinculada al tráfico de drogas ya que, en su mayoría, les asignan roles más bien de baja escala

Sin embargo, una vez que son descubiertas, son detenidas y llevadas ante un Tribunal Oral en lo Penal, que luego de la presentación de las evidencias y la posterior realización de un juicio oral, los jueces podrían respetar su inocencia o inculparla por el delito que se le imputa a través de la Fiscalía. Cuando la justicia ratifica la acusación presentada por el Ministerio Público, estas mujeres son condenadas a penas efectivas de cárcel y la mayoría de las veces ésta debe cumplirse en privación de libertad. Es decir, son trasladadas a algunas de las cárceles del país que cuentan con infraestructura para permitir el encarcelamiento femenino. De estos recintos, cinco de ellos son Centros Penitenciarios Femeninos y también existen los Centros Penitenciarios Mixtos que cuentan con Secciones Femeninas, siendo 19 a nivel nacional de las 84 cárceles que hay en Chile. En la actualidad, en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, que es la cárcel de mujeres más grande que hay en el país, hay 470 internas que cumplen su condena privativa de libertad. Otras cumplen con las medidas cautelares de prisión preventiva en la Cárcel de San Miguel, y algunas están cumpliendo su sentencia en las secciones femeninas de otras cárceles ubicadas en las regiones del país.
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Para la abogada de la Universidad de Chile e integrante del Comité de Prevención contra la Tortura del Instituto Nacional de Derechos Humanos, María Jesús Fernández, el encarcelamiento femenino en Chile es una experiencia llena de dolor, porque las mujeres que están privadas de libertad viven una experiencia muy marcada por la maternidad, ya que la mayoría de ellas son madres a cargo de hogares que no cuentan con la presencia del padre de familia. Esa situación es una historia que se repite en diversos penales del territorio nacional. Por lo tanto y en gran parte de los casos, la privación de libertad de la madre significa que una familia se desarma, ya que los menores quedan a la deriva sin la persona que estaba a su cargo y pierden ese pilar afectivo y de contención. Sin embargo, desde el interior de la cárcel, estas mujeres siguen pendientes de sus hijos e hijas.

La mayoría de las mujeres no contaba con el padre de sus hijos al momento de su privación de libertad. Entonces, esto quiere decir que los niños quedan donde un familiar o donde varios familiares, tienden a ser separados de sus hermanos o los ingresan en instituciones estatales como el SENAME y así. A las mujeres madres privadas de libertad todo esto les produce gran angustia y una enorme preocupación. La gran mayoría de las mujeres, al final, siguen ejerciendo su rol de madre desde la cárcel, preocupándose de que a los niños los lleven al doctor, preocupándose de que los niños vuelvan del colegio y tomen su once. Naturalmente, es una situación que a ellas las abruma de manera brutal”, detalla Fernández.

No obstante, cuando esta mujer es condenada a una pena privativa de libertad en la relación con sus hijos e hijas que son preadolescentes o ya atraviesan la adolescencia, aparece una rebeldía que genera roces entre la madre y su hijo o hija, ya que las mujeres privadas de libertad sienten mucha culpa por su situación judicial. Por ejemplo, se sienten incapaces de pedirle al menor que tenga un buen comportamiento, que sea responsable con su vida o que simplemente estudie para tener un mejor futuro. De hecho, la frase ‘cómo le voy a pedir a mi hijo que se porte bien si saben que yo delinquí y estoy privada de libertad’ es una constante en la vida de ellas, y se transforma en una emoción predominante a la hora de vivir una maternidad en el interior de una cárcel. Sin embargo, en la mayoría de los casos esta maternidad extramuros se convierte en la mayor motivación para salir en libertad. Así lo explica Keomara Henríquez, abogada intrapenitenciaria de la Defensoría Penal Pública.

“Al ejercer la defensa en el Centro Penitenciario Femenino, es notorio que la mayor preocupación de estas mujeres son los hijos. No es un cliché. Es una realidad. Cada vez que se realiza una entrevista a una interna ellas quieren conocer los tiempos mínimos para postular a beneficios para saber cuándo volverán a sus casas. Cuando recién son condenadas a largas sentencias, las internas dicen ‘cómo va a ser una condena tan larga si tengo que hacerme cargo de mis hijos’. Buscan saber cuándo cumplirán la condena. Todo es en relación a sus hijos. Hay efectos psicológicos que son atendidos en el dispositivo de salud mental transitorio del penal, porque perder el control de la crianza de los hijos también las afecta mucho. No es solamente perder el contacto, sino perder el control de la crianza. Es una maternidad que se vive con mucho miedo, con mucha ansiedad y con mucha tristeza”.
En ese sentido, es clave señalar que la privación de libertad afecta de manera directa en la relación de estas mujeres con sus hijos e hijas que viven extramuros, es decir, en el exterior de los muros de una cárcel. Esta realidad refleja que el encarcelamiento femenino provoca un quiebre en esta relación de afecto, ya que es una separación forzosa del apego maternal. Cuando ocurre esta situación, la presencia física de la madre ya no está presente en la vida de sus hijos e hijas, y sólo pueden estar en contacto los días de las visitas al recinto penal. Además, en el último tiempo se han implementado otras maneras de comunicación a cargo de Gendarmería de Chile como los llamados telefónicos o videollamadas, que comenzaron a utilizarse durante el peor momento de la crisis generada por la pandemia del Coronavirus cuando las cárceles fueron cerradas y las visitas quedaron suspendidas para evitar cualquier posible brote de contagio en el interior de los recintos penales del país. Pero el uso de celulares, aunque sea de manera ilegal, es una constante en los recintos penales con población femenina, ya que es una herramienta que les permite asegurar el contacto de estas mujeres madres con sus hijos.

“Normalmente, cuando Gendarmería encuentra un celular en el módulo de un hombre en Colina o en la Penitenciaria, muchas veces ese mismo celular está siendo utilizado para seguir cometiendo actos delictivos, mantener la organización del tráfico de drogas, hacer el ‘cuento del tío’, entre otras cosas. Pero cuando encuentran un celular en una cárcel de mujeres, normalmente ese teléfono está siendo utilizado para saber cómo está la familia, saber si su hijo está yendo al colegio, saber qué almorzaron, saber si fueron al cumpleaños de alguna tía. En ese contexto, el sistema de justicia no recoge la situación de manera adecuada y se castiga la tenencia de celulares. Pero hay razones que son, no se sabe si llamarlas humanitarias pero pega en el palo... el hecho de que el sistema penal debiera ser diferenciado en este ámbito. La administración penitenciaria y sus normas debiesen tener un enfoque de género que hoy no lo tienen”, explica Pablo Aranda.

Sin embargo, esa situación ocurre con hijos e hijas mayores de dos años ya que, actualmente, la legislación vigente en Chile permite que las madres de menores lactantes de dos años puedan ingresar con éstos a los recintos penales durante el tiempo que deban cumplir la condena efectiva de privación de libertad. No obstante, la ley permite la presencia de estos o estas niños y niñas sólo hasta los dos años. En el mejor de los casos, es entregado al cuidado de sus familiares. En otros casos, cuando las redes de apoyo no pueden hacerse cargo de estos menores o éstas no existen en el entorno de la madre, el menor lactante es derivado a algún hogar del Servicio Nacional de Menores o a casas de acogidas que se preocupan de su bienestar. Al menos, así es en el papel. Estos niños y niñas son conocidos como ‘niños y niñas en privación de libertad’, y durante sus primeros dos años de vida sólo podrán conocer el interior de una cárcel.

A juicio de los especialistas consultados durante el proceso de investigación de este reportaje, esta realidad provoca una serie de desórdenes en el proceso de formación de estos menores lactantes, ya que no pueden desarrollar los comportamientos naturales de un niño o niña y deben regirse a normas y reglas que ni siquiera conocen y menos entienden. Además, estos menores se ven involucrados en discusiones que se producen entre las internas o los conflictos asociados al mundo de la cárcel, incluso en el área de la maternidad. “En la sección de la sala cuna donde están separadas del resto de las internas en mejores condiciones en un lugar que está acondicionado para recibir a esos niños y niñas, de todas formas se producen comportamientos de cárcel y van a haber peleas, discusiones, habrán allanamientos. Entonces, por supuesto, no es una maternidad normal”, sostiene Keomara Henríquez.
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Para el abogado de la Unidad de Defensa Especializada del Departamento de Estudios y Proyectos de la Defensoría Penal Pública, Rodrigo Lillo, la maternidad en el interior de una cárcel es un situación compleja que aún hoy tiene muchas necesidades. Incluso, la cárcel es un lugar donde se acentúan los problemas que una persona pueda arrastrar. Además, a las dificultades propias del contexto se suman las condiciones objetivas del proceso penal, ya que las cárceles fueron creadas para ser habitadas por hombres, y la situación carcelaria del país está al debe en el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. En ese sentido, son factores que hacen aún más difícil el proceso de sobrellevar una maternidad, ya sea desde el embarazo y el período prenatal, hasta el acto de dar a luz al bebé y luego vivir con él en el interior de un recinto penal.

En el caso de la maternidad, existen varias dificultades estructurales y transversales. En primer lugar, la cárcel está configurada y diseñada para hombres adultos, por lo tanto, no está contemplada para mujeres. Menos para mujeres embarazadas. En general, siempre habrá una dificultad para la permanencia de las madres y para que tengan un vínculo con sus hijos. Esa es una dificultad. Desde ahí, se derivan una serie de complejidades, como el hacinamiento que viven, la falta de atención de salud, la falta de asistencia de los más mínimos servicios que necesita una mujer embarazada. Las cárceles no tienen asistencia ginecológica, sino que las llevan de vez en cuando a un hospital. En general, los testimonios dicen que, por ejemplo, en el trabajo de parto no hay un control y hacen un largo trabajo de parto hasta que las contracciones llegan a un nivel insuperable. Estas mujeres son llevadas a hospitales en esa situación que es casi de urgencia”, señala Lillo.

En la misma línea, en los últimos años se han creado diversas organizaciones sociales que nacieron para entregar un acompañamiento a las mujeres privadas de libertad, debido al abandono por parte del Estado en aspectos tan básicos como la entrega de útiles de aseo e implementos para el proceso menstrual. Estas organizaciones, en general, son integradas por personas que participan de manera voluntaria y la mayoría son autogestionadas, es decir, desarrollan campañas de financiamiento, algunas a través de redes sociales, para reunir recursos monetarios que les permiten ayudar a cubrir las necesidades básicas de las mujeres privadas de libertad. Otras organizaciones trabajan a través de las Iglesias. Por ejemplo, la Pastoral Católica de la Cárcel de San Joaquín.

Antes de la llegada a Chile de la pandemia del Coronavirus, las mujeres voluntarias de la Pastoral Católica asistían de manera constante al Centro Penitenciario Femenino San Joaquín para brindar acompañamiento a las mujeres privadas de libertad. Una de las voluntarias es Loreto Zúñiga, y su participación le permitió conocer y establecer lazos con las madres que viven con sus hijos lactantes en el interior de la cárcel. Sin embargo, más allá de la dura realidad que le ha tocado observar, es enfática en señalar que la responsabilidad es de la madre y no del menor que vive con ella en el recinto penal. “Son sentimientos bastantes encontrados. No puede olvidarse que ellas están pagando algún daño que le hicieron a la sociedad y, por otro lado, está ese niño pagando por algo que él no hizo. Una persona no elige a nadie de su familia, es lo que le toca a cada uno en la vida. Este niño se ve en la disyuntiva del qué es mejor, ¿que el niño estuviera afuera sin su madre o que esté adentro, tras las rejas, con la madre?”, cuestiona Zúñiga.

Además, esta voluntaria asegura que si bien este lugar de la cárcel está acondicionado para albergar a las mujeres embarazadas o mujeres que ya tuvieron a su hijo o hija, aún así el espacio está dentro de un recinto penal y no es un ambiente para el desarrollo emocional o físico de un niño o niña. “La parte más bonita del Centro Penitenciario Femenino San Joaquín es la sección donde están los niños, pero sin dejar de ser cárcel. Son niños que no corren libremente como un niñito por el parque o por la plaza, porque tienen límites de rejas. Son niños que aprenden, junto con decir ‘mamá’ a decir ‘cabo’, y muchos dicen cabo antes que mamá. Tienen limitaciones de horarios. Solamente pueden recorrer y correr en un espacio reducido, su mundo es ése. A los dos años esos niñitos desaparecen de ahí”, subraya.
En su relato, Loreto Zúñiga aborda uno de los principales aspectos que destaca de manera lamentable en el encarcelamiento femenino del país, y esa situación es la separación forzosa de una mujer privada de libertad con su hijo o hija lactante cuando éste cumple los dos años de edad. En Chile, la legislación permite que niños y niñas hasta los dos años vivan en el recinto penitenciario con su madre, en unidades especiales que se denominan Unidad Materno-Infantiles. Esta decisión es voluntaria, pero de igual manera se somete ante la evaluación de un juez que debe decidir el ingreso del menor al penal, en conformidad a la voluntad de la madre y a su círculo de apoyo en el exterior de la cárcel. En esa línea, es necesario recordar que la legislación vigente intenta, de alguna manera, proteger el apego afectivo y los vínculos emocionales entre una madre y su hijo o hija lactante, como lo explica Sandra Haro, abogada del Departamento de Estudios y Proyectos de la Defensoría Nacional de la Defensoría Penal Pública, que en la actualidad trabaja en la Unidad de Defensa General y analiza materias de género. 

“En general, de acuerdo a lo que se establece en la regulación del país, las madres con hijos lactantes tienen la posibilidad de poder estar con sus hijos hasta los dos años de edad. Eso se da en general. Para ejemplificar la realidad que es conocida, hay módulos y secciones especiales donde están estas madres embarazadas o con hijos lactantes que mantienen a sus hijos. En algunos centro, como el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, existen guarderías o jardines infantiles que están al interior de las cárceles. A veces, en otros centros tienen coordinaciones con fundaciones como Integra, donde los niñitos son trasladados y los llevan para que asistan al jardín infantil o a la sala cuna. Pero en general, se respeta el tema de los dos años de edad para que ellos puedan estar con sus madres y por supuesto que lo hacen en módulos especiales”.

Sin embargo, cuando estos menores cumplen los dos años de edad por ley deben ser retirados de la cárcel y, en consecuencia, son separados de sus madres. No hay excepciones. En ese sentido, durante el proceso previo del desapego de su madre, Gendarmería de Chile desarrolla un trabajo de contención emocional y apoyo psicológico a la mujer, para que esta separación forzosa no genere mayores traumas en el menor lactante que saldrá de cárcel ni en su madre que seguirá en el recinto penal para continuar con el cumplimiento de su condena privativa de libertad. En ese contexto, si la situación es muy chocante para ella, Gendarmería le brinda atención médica en el mismo recinto penal, como lo explica Keomara Henríquez.

Cuando el niño cumple dos años y se va de la cárcel, este quiebre no se hace de un día para otro. Se hace un acompañamiento. Trabaja una dupla psico-social en el interior de la cárcel, entonces habrá una trabajadora social y una psicóloga, y se hace un acompañamiento previo a que el menor cumpla los dos años. Para ir acostumbrándose, el niño o niña comenzará a salir con la red de apoyo durante los fines de la semana. Hay un trabajo psicológico con la madre para generar ese desapego. También en el caso que esto sea grave o sea necesaria la atención de una psiquiatra, para eso también está disponible el dispositivo de salud mental transitorio del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak que opera en el interior del penal”.

No obstante y más allá del apoyo entregado, el momento de la separación es muy doloroso para las madres ya que su situación al interior del recinto penal cambia en todos los aspectos. Ellas son trasladadas desde la Unidad Materno-Infantiles a patios normales, donde deberán convivir con el resto de la población penal. Entonces, varía todo el entorno, tanto afectivo como físico. Incluso, algunas por primera vez estarán en un patio común habitado por personas que no conocían o que habían visto en pocas ocasiones. En ese sentido, el quiebre en esta relación es muy difícil para estas mujeres, y así lo describe Loreto Zúñiga. “Son días de llanto. Son absolutamente desapegadas de sus hijos. Les duele muchísimo el saber que sus niños están fuera y que no los van a poder ver con la frecuencia que los veían. Son días de llanto. Son días de pena, de sufrimiento y más aún cuando no existe esa red de apoyo. Lo más probable es que esos niñitos se vayan al SENAME porque si no existe una familia que los apoye y no pueden dejarlos en la calle”.

En ese contexto, la abogada y doctora en Ciencias Sociales de la Universidad de Chile e integrante de la Fundación Mujer Levántate, Olga Espinoza, es enfática en señalar que la actual la legislación nacional no asegura el respeto por los derechos fundamentales de la población femenina privada de libertad ni tampoco de sus hijos, ya que el Estado chileno adeuda garantías que permitan a estas mujeres ejercer su derecho a ser madres y al no generar políticas públicas pensando en el bien superior de el o la menor lactante, tampoco se preocupan del proceso de formación de ese niño o niña al interior de una cárcel o del abandono que sufrirá cuando sea forzosamente separado de su madre.

Las Reglas de Bangkok, entre otras cosas, apuntan justamente a esta otra mirada que es, en principio, a reconocer que la cárcel no es un buen lugar para tener a un niño conectado a la privación de libertad de su madre. Pero eso no implica que, en función de no ser la cárcel un buen lugar, el niño quede en abandono. Entonces, la primera premisa que hay que defender es que la cárcel no es un lugar adecuado para que pueda estar un niño, pero justamente porque no es un lugar adecuado, deben generarse todas las condiciones para que las mamás puedan cumplir su condena fuera de ella. En el caso de que éstas no puedan cumplirla en el exterior, por millones de razones o justificaciones diversas, hay que reducir el costo nocivo de que el niño pueda, por un lado, vivir en la cárcel y, por otro lado, el costo del abandono que también es la práctica regular”, recalca la jurista.

Niña lactante duerme siesta en el interior de la Unidad Materno-Infantiles de la cárcel del Centro Penitenciario Femenino San Joaquín.

Podcast | Capítulo III



El rol del Estado frente a la maternidad en una cárcel
El encarcelamiento femenino en Chile se vincula directamente a los delitos de hurtos, a los delitos contra de la propiedad y al tráfico de drogas en pequeñas cantidades. En el primer grupo, las mujeres que están privadas de libertad tienen una conducta reiterativa en ese tipo de delito. En el segundo, el número de mujeres que participa en ese ilícito es menor. Sin embargo, el tercero es el factor que prima en la situación de las mujeres que actualmente están privadas de libertad. Si bien en Chile los delitos que concentran las cifras del proceso penitenciario femenino se pueden explicar en estos tres factores, en los últimos años las condenas por el tráfico de drogas se transformaron en el principal motivo del aumento de población penal femenina.

Desde la reforma a la Ley 20.000 ocurrida en el año 2015, que sustituyó la Nº19.336 que sancionaba el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el encarcelamiento femenino en el país aumentó de manera exponencial y sigue creciendo hasta el día de hoy. Una de las principales razones de estos hechos es el tráfico de drogas, principalmente en menores cantidades. Según los especialistas en esta materia penal, este tipo de delitos son cometidos por mujeres que “en muchos casos, ejercen un rol de jefas de hogar, madres de familias, con problemas de falta de vinculación escolar o laboral”, asegura Sandra Haro, Abogada del Departamento de Estudios y Proyectos de la Defensoría Penal Pública. 

En general, los delitos relacionados al tráfico de drogas se concentran mayoritariamente en el norte de Chile, donde afectan principalmente a mujeres indígenas y migrantes, cuyo perfil de vulnerabilidad es muy similar entre sí. Además, otro factor en la situación de estas mujeres es que la mayoría de ellas, según la información recopilada por organismos especializados, son contactadas por mafias internacionales de tráfico de drogas, normalmente en zonas rurales de Bolivia, en la ciudad de Tacna ubicada al sur de Perú o en la capital del distrito de Puno a orillas del lago Titicaca, en el mismo país. Estas mafias de tráfico de droga normalmente buscan a mujeres solitarias, ya sea viudas o separadas. Incluso, su foco delictivo se concentra en atraer a mujeres madres solteras, con hijos o hijas víctimas de alguna enfermedad, o mujeres endeudadas cuyo pago por ejecutar el traslado de droga les permitirá saldar esa situación económica y convertirse en burreras, también conocidas como las mulas.​​​​​
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Para el Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, Pablo Aranda, este contexto socioeconómico que rodea a las mujeres es la principal preocupación a la hora de aceptar el trabajo de burreras, ya que el dinero ofrecido en esta situación de vulnerabilidad de sus propias vidas les permite saldar algún tipo de deuda en su lugar de origen. Sin embargo, muchas de ellas son sorprendidas con su carga y quedan privadas de libertad en alguna de las cárceles del norte de Chile. Inicialmente en prisión preventiva mientras avanza la investigación en su contra, y luego cumpliendo la pena efectiva de privación de libertad cuando resultan condenadas. Ellas están dispuestas a cruzar la frontera indocumentadas por pasos no habilitados llevando la droga vía bucal, vaginal o se tragan las bolsas. Por llevar esa carga, les pagan entre $300 a $400 mil chilenos. Cuando aceptan, estas mujeres le dicen a sus hermanas o la vecina, ‘oiga, véame a los hijos, voy y vuelvo en dos días’. Pero son descubiertas y quedan en prisión preventiva acá en Chile, y esas mujeres quedan incomunicada porque, especialmente las que provienen de pueblos indígenas, tampoco tienen teléfono en la casa o celulares, ni siquiera hay señal”, explica.

A juicio de los expertos consultados durante este proceso de investigación, el encarcelamiento femenino se produce cuando las mujeres recurren al tráfico de drogas en pequeñas cantidades como un mecanismo de subsistencia, a falta de otras oportunidades que les permitan generar una fuente de ingreso monetario que las ayude a alimentar a sus familias. En ese contexto, la precariedad de la vida de estas mujeres es un factor que se repite en las historias de quienes están privadas de libertad, donde aparecen muchos aspectos que se entrecruzan en sus vidas.


Según sus relatos, muchas de ellas han sido víctimas de la pobreza y de la violencia intrafamiliar. Otras han sido víctimas de la violencia de género ejercida, en la gran mayoría de los casos, por sus parejas sentimentales. También hay historias de precariedad en la vida de estas mujeres, en términos que no terminaron su escolaridad ni pudieron acceder a trabajos con remuneraciones que les permitirían sacar adelante a sus familias. En ese sentido, el tráfico de drogas es la única opción económica que tienen para mantener un hogar, como lo recalca María Jesús Fernández.

“Esta realidad está bien estudiada. No es una aseveración antojadiza que el involucramiento de mujeres en delitos de drogas está fuertemente vinculado a que este tipo de delito es un delito que permite seguir ejerciendo roles de cuidado al interior de los hogares, mientras guardan un paquete de drogas o mientras transportan la droga a algún lugar. Estas mujeres cumplen un rol que no es preponderante dentro de las organizaciones criminales sino que, en su mayoría, son roles más bien de baja escala. Pero que se han tendido a criminalizar de gran manera, llevando a un aumento explosivo de la privación de libertad de mujeres, principalmente que son madres, desde el año que esta ley se promulga. Hay que insistir que no es antojadiza esta afirmación, ya que los estudios demuestran el aumento de la criminalización hacia las mujeres”.
Si bien la criminalización femenina ha aumentado desde la promulgación de la nueva Ley de Drogas, aún no existen programas efectivos a nivel estatal que les permitan a estas mujeres una real reinserción social ni laboral, ya que esta ayuda entregada por los organismos no cambian el panorama general de sus vidas. Por ejemplo, los talleres que existen en el interior de los penales enseñan oficios que mantienen el estereotipo de género, como peluquería o cursos para aprender sobre el cuidado de las uñas.

Sin embargo, estas herramientas no les permiten un idóneo desarrollo laboral en el mundo exterior y, en ese sentido, vuelven a recaer en el tráfico de drogas porque es la única manera que les permite afrontar la manutención de un hogar. Esta situación sería diferente si realmente se enfocaran los recursos en la reinserción, de una manera integral, particularmente para las mujeres que han sido condenadas por penas de pocos años de privación de libertad, lo que incluso podría cumplirse con otra medida y no en una cárcel.


“Con un trabajo sobre reinserción social, de empleabilidad, de educación, es posible cumplir una condena, especialmente las penas bajas que particularmente de hurto son muy bajas. Son condenas que podría cumplirse con arresto domiciliario, con otro tipo de control y con un acompañamiento para que las mujeres puedan reinsertarse, sobre todo, en el mundo laboral. Alejarlas de sus familias es una medida que va en la dirección contraria a la reinserción social. Por lo general, los estudios realizados señalan que las personas con el tiempo van desistiendo de la criminalidad precisamente alentadas por sus familias. Sólo entonces, la persona tiene mayores posibilidades de reinserción”, sostiene Rodrigo Lillo.

En la misma línea, otro aspecto que es muy importante para una real reinserción es la preocupación por la salud mental de las mujeres privadas de libertad. Al ser víctimas de la violencia intrafamiliar o de abuso sexual, su autoestima y amor propio es muy bajo y su situación emocional es vulnerable. Al estar encarceladas y en algunos casos alejadas de sus hijos, el futuro proceso de reinserción se mira cuesta arriba. Además, estas mujeres saben distinguir que los hechos que las llevaron a ser condenadas son acciones negativas, pero la necesidad económica de subsistir y entregarles mejores condiciones a sus familias se transforma en la prioridad de sus vidas.

“No es que haya que educarlas en lo que está bien o está mal. Ellas lo saben. Saben qué es lo que está bien y lo que está mal. El problema es que una mujer que antes no tenía trabajo saldrá de la cárcel con antecedentes y si antes tenía pocas posibilidades de tener un trabajo bien remunerado, ahora tendrá pocas o nulas posibilidades de encontrarlo. En ese sentido, se debe hacer un trabajo integral. También, la mayoría de estas mujeres llegará a la cárcel siendo víctima de abuso sexual, abuso físico o violencia intrafamiliar. Entonces, es importante generar más talleres para reafirmar el autoestima de ellas. No es un asunto que deba dejarse de lado. Son muchas cosas. Además, debería distinguirse en cuanto a penalidad el que se trate de una mujer privada de libertad. Cuando se priva a mujer de la libertad se está privando a una familia completa. Entonces, no se cree que el Derecho pueda aplicarse igual para hombres que para mujeres, y eso no afectaría el principio de igualdad”, subraya Keomara Henríquez.

​​​​​​​Si bien las medidas establecidas por el Estado de Chile en relación al proceso penitenciario femenino han sido insuficientes para miles de mujeres que son madres y están cumpliendo sentencias privativas de libertad, actualmente en el Senado se encuentra en discusión el denominado “Proyecto de Ley Sayén”, aún en su primer trámite constitucional. Este proyecto que fue presentado en el año 2017 por los senadores Alejandro Navarro y Jaime Quintana, pretende modificar el Código Procesal Penal para cambiar las condiciones de aplicación, en mujeres embarazadas o madres de menores de tres años, de la medida cautelar de la prisión preventiva o el cumplimiento efectivo de la sentencia, y entregaría la posibilidad de la obtener otro tipo de medida cautelar como el arresto domiciliario total o una suspensión de la condena hasta que el menor cumpla los tres años de edad.

Lo que busca el Proyecto de Ley Sayén es limitar el uso de la prisión preventiva en mujeres embarazadas o con hijos menores de tres años. Esta iniciativa parlamentaria propone dos ideas matrices. La primera idea es que no se pueda decretar prisión preventiva para mujeres que se encuentren en esa situación. En segundo lugar, en el caso de condenas privativas de libertad, esta condena debería ser suspendida hasta que el niño o la niña cumpla esa edad de tres años. La organización Red de Acción Carcelaria considera que el Proyecto de Ley Sayén es fundamental porque en Chile hoy no existe ninguna norma que obligue a los jueces ni a las juezas, y por supuesto tampoco al Ministerio Público ni a la defensa, a considerar la situación de estar embarazada al momento de decretar una medida cautelar. Las medidas cautelares son aquellas medidas que se decretan durante el transcurso de la investigación penal, pero no son una condena. Tampoco se considera la situación de la mujeres al momento de definir el tipo de condena que se va a imponer”, sostiene María Jesús Fernández.

Esta iniciativa es valorada por el mundo jurídico que tiene directa participación con la realidad de la población penal femenina, ya que han sido testigos de las acciones estatales implementadas que no permiten asegurar un respeto a los derechos de las mujeres privadas de libertad. Un respeto particularmente desde su rol de madres que cumplen sus condenas de penas efectivas en recintos penales que fueron diseñados por y para hombres, sin contar con un enfoque de género ni otra política penitenciaria femenina, ya que deben utilizar espacios que son reacondicionados o que no cumplen con las características necesarias para que una mujer pueda vivir en él durante el tiempo que se extienda su condena. En ese contexto, el Proyecto de Ley Sayén se vislumbra como una manera de mejorar la condición de la privación de libertad y la maternidad en el interior de una cárcel, ya que permitiría salir de esa precariedad estructural de los recintos penales del país.


Hay consenso que es sumamente positivo. Es un punto de avance de parte de todas las personas que, de alguna u otra manera, están vinculadas al sistema penitenciario, que además están interesadas en el enfoque de género en ciertas políticas públicas y, más aún, respecto de las mujeres privadas de libertad y también de los niños y las niñas. De hecho, hay legislaciones que contemplan los temas de suspensión de condena. La figura jurídica puede ser indistinta, ya que puede ser una suspensión de condena o mantener la condena o la prisión preventiva, porque se tendrían que ver esas situaciones. También podría ser una conmutación, otro tipo de condena para ellas”, sostiene Sandra Haro.
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Sin embargo, más allá de cualquier posibilidad de cambio en la legislación que permitiría que las mujeres privadas de libertad puedan ejercer de manera efectiva su derecho a ser madres, a juicio de los expertos en derecho penal consultados, se puede inferir que el Estado de Chile todavía adeuda garantías para que este derecho pueda ser respetado en los recintos penales del país. El hacinamiento, la falta de reales oportunidades de reinserción, la infraestructura deficiente para el cuidado durante el embarazo y luego en el proceso del posnatal es una realidad que, a juicio de María Jesús Fernández, vulnera derechos fundamentales de la población carcelaria.

“En Chile falta un montón. Falta muchísimo que avanzar todavía para asegurar un trato digno y de respeto y de garantía de los derechos fundamentales de la población privada de libertad. Es decir, esto va desde condiciones materiales al trato que el sistema les da las personas privadas de libertad, el trato que reciben las familias, cómo se respeta su derecho al contacto con el mundo exterior, el acceso a prestaciones de salud, y así un sinfín de situaciones y condiciones que no permiten afirmar que en Chile se dé un trato digno y de respeto a los estándares internacionales a la población privada de libertad”, sostiene Fernández. 

En la misma línea, el senador Alejandro Navarro, autor del Proyecto de Ley Sayén, asegura que en el interior de las cárceles chilenas se requiere de un mejoramiento de las condiciones elementales, lo que actualmente no existe y en ese sentido, es difícil que las mujeres que están privadas de libertad puedan cumplir la condena acompañada de sus hijos, incluso, si estos son mayores de 5 años. 

“Hemos puesto tres años en el proyecto de ley pero tenemos que debatirlo, y eso significa mejorar las condiciones para que el cumplimiento de la pena se dé en el marco de un tiempo que ellas puedan aprovechar a través del desarrollo de tareas de trabajo, en apoyar el hogar a través de programas especiales que determinen un proceso de educación y preparación porque hay un estrés postraumático, tanto al momento de tener al hijo dentro de la cárcel como al dejar a los hijos para ir a cumplir la pena en la cárcel. En ese contexto, la situación interna no se diferencia mucho de la del resto de los presos por cualquier tipo de delito, incluso asesinato. La situación en las cárceles chilenas y en América Latina es una bomba de tiempo. Por tanto, requieren de un tratamiento especializado e, incluso, una cárcel especializada y pensada en mujeres en esta condición. Allí, la dificultad radica en que ésto tendría que ser de carácter central y lo que se busca es mantener siempre un arraigo y cercanía permanente entre la madre y los hijos”, expone.

Asimismo, el senador Alejandro Navarro sostiene que a pesar de la gran reforma estructural que se necesita para abordar la situación de la realidad penitenciaria femenina desde una perspectiva de género, actualmente se pueden hacer cambios que mejoren la condición de estas mujeres privadas de libertad. 

“Es posible mejorar las condiciones internas para que las mujeres puedan tener el menor costo en su condición de madres y que puedan sentir que este es un proceso que viven y que no las haga reincidir. Creo que lo más importante es la reinserción y la rehabilitación, y eso está absolutamente abandonado por Gendarmería de Chile. Hoy sólo se enfocan en el resguardo y no hay rehabilitación y menos reinserción. Eso no existe. Sólo existe en el papel, en programas de cuya evaluación yo tengo profundas dudas, ya que tienen grandes errores y en esto hay una coincidencia incluso dentro de los propios profesionales encargados de estos programas al interior de Gendarmería”.

Además, insiste en que actualmente es necesario implementar programas de apoyo familiar y acompañamiento efectivo para los menores que son retirados de la cárcel cuando cumplen los dos años de edad.
“Los hijos no pueden quedar abandonados a la suerte de familiar que les toca y esto significa un programa integral que posibilite, de manera permanente, una conexión con la madre que está pagando su delito. Aunque lo definitivamente claro es que este tipo de penas, y apostando a la no reincidencia y a la rehabilitación, se pudieran cumplir en casa con cárcel domiciliaria y en condiciones que habría que determinar. Yo diría que nadie tiene la propuesta ideal y además real. Eso es parte del debate. En lo que sí hay mucha claridad es que, tal como están hoy día las cosas, el problema se posterga a futuro y los costos los paga la sociedad y el Estado en materia de la relación delictual de los niños o la reincidencia de las propias madres. Hay una extraordinaria oportunidad de hacer que estas madres no vuelvan a reincidir y que sus hijos, que han pasado por este trauma, sean ciudadanos formados y que aporten a la sociedad alejados de todo tipo de delincuencia”.

No obstante, la alternativa de la eventual promulgación del Proyecto de Ley Sayén presentado por Navarro no significaría grandes cambios en la condición de vulnerabilidad que enfrentan las y los menores lactantes hijos de mujeres privadas de libertad. Actualmente, la legislación vigente fue diseñada pensando en el bien superior del menor, pero las condiciones en el interior de los recintos penales no permiten un desarrollo socio-emocional durante los primeros años de su vida ya que este encierro los aísla del mundo, apartándolos de los estímulos necesarios que les ayudan a crecer como seres humanos íntegros. Pero al estar al cuidado de sus madres y mantener esa cercanía física y emocional, al menos podrían sentirse más seguros que estando en el exterior del recinto penal, en cuidado de otras personas o instituciones, que no les entreguen la protección que sí podrían recibir de su progenitora.


“El tema está en que la alternativa no es una alternativa que cubra la protección que ese niño requiera tener. Entonces, a la larga, la propia solución se pisa y boicotea a la alternativa. Porque, por un lado, tú tienes una decisión que se regula normativamente a nivel administrativo, no por rango legal, sino a nivel administrativo se regula para que los niños puedan quedar sólo hasta los dos años para proteger al niño, pero esa protección lo deja en desprotección. Entonces, ¿por qué no incorporar elementos que particularicen la situación? Que particularicen y permitan que, dependiendo de las circunstancias, una instancia evaluadora pueda determinar si el hijo de esta persona se encuentra peor fuera que dentro. Y en función de ellos, permitirse la extensión del tiempo de ese niño dentro de la cárcel junto a su madre, como una única regulación. Porque probablemente pueden haber mujeres que digan ‘no quiero más a mi hijo conmigo, no porque no lo quiera, sino porque ese espacio verdaderamente es malo y creo que tiene posibilidades de estar mejor fuera’”, subraya Olga Espinoza.
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