APEGOS Y PRIMEROS VÍNCULOS
El apego puede definirse como la relación más profunda e importante que existe entre los seres humanos. El apego afectivo se caracteriza por ser una relación que se establece a largo plazo y entrega estabilidad a la persona involucrada, ya que permanece presente durante gran parte de su vida. Incluso, la Real Academia de la Lengua Española (R.A.E.) define el apego como “la afición o inclinación hacia alguien o algo”. En ese sentido, un ejemplo de relaciones de apego y primeros vínculos es la que ocurre entre la madre y su hijo/a, que determina un aspecto fundamental en el desarrollo emocional de estos niños y niñas. 
En Chile, y como se analizará con más detalle en el punto 2.1. Derecho a la maternidad tras las rejas, Gendarmería trabaja con el Modelo de Intervención de Riesgo, Necesidad y Capacidad de Respuesta integrado por “Chile Crece Contigo”, programa a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que considera el apego como una necesidad biológica de los seres humanos de vital importancia. Por este motivo es que niños y niñas, en particular, necesitan vivir vinculados a otras personas que sean capaces de quererlos y protegerlos. Este tipo de apego es importante durante el crecimiento de estos/as menores, ya que puede definir conductas psico-sociales e influir en las decisiones de su vida.
El apego afectivo con su madre entrega valores positivos para la autoestima y la confianza del/a niño/a, que permiten un desarrollo autónomo y efectivo para enfrentarse al mundo al sentir la protección de esa mujer. Asimismo, el apego es primordial en los aspectos trascendentales de un/a niño/a como, por ejemplo, cuando comienzan a reconocer las emociones, lo que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) considera como la educación emocional, es “como algo imprescindible para el desarrollo cognitivo de la persona (…) como un elemento fundamental para la prevención de conflictos ya que muchos problemas tienen la raíz en el ámbito emocional”. (Judit, s.f.)
Al respecto, cabe destacar que en una sociedad chilena, tradicional y profundamente patriarcal, el rol de la mujer es considerado como el pilar fundamental de una familia. Es el ser más importante para el desarrollo sano de un/a menor en todos los aspectos de su vida, porque esa mujer es su progenitora. El apego afectivo de la madre es el cimiento que permite desarrollar emociones positivas en el proceso formativo que ocurre durante los primeros años de la vida. De acuerdo a eso, cuando la mujer que es madre no está presente y deja de ser el núcleo de su familia se corre el riesgo de que ésa se desarme. Incluso, en muchas ocasiones ocurre que los/as hijos e hijas de madres privadas de libertad también sean hijos/as de hombres ausentes o que están cumpliendo condenas penales. Si la madre de esa familia, por alguna u otra razón termina en la cárcel, es muy probable que su familia inmediata se desuna. A raíz de esa decisión, los más involucrados e invisibles son los/as hijos/as menores de edad de madres privadas de libertad.
Lo anterior, sabemos, está directamente ligado al foco de esta investigación. Como se indicó en el punto 1.2. sobre la Descripción del Problema, existen algunos proyectos que permitirían dignificar la maternidad en la cárcel, pero éstos llevan años durmiendo en el Congreso. Alejandro Navarro y Jaime Quintana, actuales senadores de la República, a través de la presentación del P.D.L. “Sayén” en 2016, buscan que mujeres embarazadas o madres de hijos e hijas menores de 3 años sean beneficiadas con la suspensión de la condena de cumplimiento efectivo en un recinto penal, que permitiría suspender otro tipo de medida como el arresto domiciliario o la internación de los/as menores en residencias familiares y/o a cargo de instituciones del Estado. (Senado, 2019)
En ese contexto, se debe recordar que cuando una embarazada ingresa a la cárcel se le brindan todos los cuidados y es inscrita en programas de acompañamiento, información que se detallará en el ítem 2.2. Ahora bien, cuando una madre comienza el proceso de privación de su libertad, puede optar a seguir al cuidado directo de su hijo/a menor de dos años e ingresarlo/a con ella para vivir en el interior del recinto penal. Pero también existen madres que están en la cárcel y tienen hijos más grandes que viven en el exterior. Este proceso, que ya puede ser traumático para los/as menores debido al desapego forzoso de su madre que está en la cárcel, se acrecienta al transitar por la incertidumbre del futuro y los cambios provocados en su vida, que puede dar un giro de 180º grados al ser, en general, apartado/a de su madre y su cotidianidad, muchas veces entregado/a al cuidado irresponsable de sus familias o, en el peor de los escenarios, es ingresado/a a instituciones estatales o privadas. (SENAME, 2011)
Un claro ejemplo de esa institución podría ser, sin lugar a dudas, el SENAME. Creado el 10 de enero de 1979, es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que “se encarga de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, y de los jóvenes entre 14 y 17 años que han infringido la ley”. El Servicio Nacional de Menores ejecuta su misión a través del cumplimiento de la condena en una institución desarrollada para ellos y también mediante los Convenios Organismos Colaboradores SENAME (OCAS). Se caracterizan, principalmente, por sus tres tipos de regímenes de internación: provisoria, semicerrada y cerrada, que brinda contención emocional a niños y niñas, y desarrolla actividades que les permitan volver a sus redes sociales, a su entorno y a retomar la relación con su propia familia.
Asimismo, el artículo “El impacto que el encarcelamiento de un(a) progenitor(a) tiene sobre sus hijos” (QUNO, 2007) afirma que la exposición de niños y niñas menores de edad a ambientes hostiles –como ser testigos de una pelea y/o violencia verbal/física entre sus padres o sufrir vulneraciones debido a drogadicción o alcoholismo, desórdenes psicológicos y/o psiquiátricos, entre otros– “puede aumentar el riesgo del niño o niña a desarrollar tendencias antisociales o delictivas en la edad adulta”, y cuando éste/a cae en instituciones que aplican distintos tipos de regímenes de privación de libertad, generalmente es acompañado de un Educador de Trato Directo (E.T.D.) en su proceso de reinserción social, y “siempre se deberá hablar con el/la menor en cuestión para determinar su mejor interés, de acuerdo con sus edad y grado de madurez”.
Ese aspecto es muy importante, ya que ese niño o niña institucionalizado/a puede transformarse en un/a joven o adulto/a molesto/a con el sistema ejecutivo, legislativo y judicial –en una palabra, el Estado– que lo privó de estar junto a su madre, lo cual puede ser el inicio de una carrera delictual para ellos y ellas. Lo anterior es un punto muy relevante, ya que existen estudios académicos que demuestran que la protección que brinda el rol materno en la etapa temprana de la vida incide directamente en el desarrollo de niños y niñas, y la ausencia de esta figura puede provocar trastornos psicosociales que los/as conviertan en sujetos vulnerables a la delincuencia juvenil, drogadicción, deserción escolar, entre otros. Estos estudios también han encontrado evidencias de desórdenes psicológicos y psiquiátricos en hijos/as de mujeres privadas de libertad debido al alejamiento forzoso de su madre. (Hagan, 2102, pp. 37-69)
En esa línea, el informe de “Orientaciones Técnicas Para la Intervención” del Departamento de Justicia Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala “que uno de los factores que más dificulta-favorece los procesos de reinserción social de los jóvenes, se encuentran en el interior de sus familias, debido a la historia de frustraciones, falta de oportunidades, desconocimiento de las redes comunales de apoyo, baja autoestima, inadecuados métodos de expresión afectiva, desapego, desinterés, falta de habilidades parentales, etc.” Esta situación afecta directamente a menores cuyas madres están privadas de libertad, porque no cuentan con la base emocional ni el pilar fundamental que les permita reinsertarse en la sociedad.
Pues bien, a raíz de los antecedentes entregados en esta investigación, se considera necesario reconocer que el apego y los primeros vínculos son muy importantes en el desarrollo de los años iniciales de niños y niñas. Debido a que ambos aspectos son parte fundamental de la formación integral de una persona, al entregar de manera correcta –a través del apego afectivo con la madre– herramientas que permiten su integración social durante la primera infancia, estos/as niños, niñas y adolescentes vivirán en condición favorable para el resto de sus vidas, una condición que varía en sentido negativo cuando no existe el lazo afectivo con su madre, que es el principal apego emocional, reforzador de seguridad y cimiento de autoestima para el desarrollo psico-social de los/as menores.

DERECHO A LA MATERNIDAD TRAS LAS REJAS
Según datos actualizados entregados por Gendarmería de Chile –requeridos vía Ley de Transparencia durante esta investigación– al 19 de mayo de 2021 existen 51 hijos/as lactantes que viven junto a sus madres en las distintas unidades que integran la totalidad de treinta recintos penales en el país. Asimismo, en la información del Departamento Sistema Cerrado se puede conocer que, en la actualidad, 36 mujeres embarazadas cumplen condena o alguna medida cautelar en estas unidades. Como se enunció en el ítem 2.1., embarazadas y madres con hijos/as lactantes que ingresan a la cárcel de mujeres reciben los cuidados necesarios y son incorporadas en programas de acompañamiento desarrollados por “Creciendo Juntos” en el contexto de su participación en el Modelo de Intervención de Riesgo, Necesidad y Capacidad de Respuesta.
“Creciendo Juntos” es un programa del Sistema de Protección Integral a la Infancia, más conocido como “Chile Crece Contigo”, creado para orientar a personas –en este caso nos enfocaremos en las mujeres madres– privadas de libertad a través de prestaciones básicas y profesionales en los aspectos fundamentales en los ámbitos de la salud, lo social y lo familiar, que les permitan ejercer su maternidad de manera positiva, siempre pensando en el interés superior del/a niño/a. A través de su implementación en cárceles que albergan a menores de edad, Gendarmería también interviene para mantener los vínculos afectivos con hijos e hijas mayores de dos años y un día y menores de 18 años que viven en el exterior de los penales y así reforzar el rol maternal de estas mujeres.
En relación a los/as menores lactantes, uno de los aspectos de la intervención de Gendarmería en relación a los programas aplicados para garantizar el derecho a la maternidad tras las rejas, es el Componente I “que pretende generar y promover el vínculo materno-filial, superando las negativas consecuencias de la privación de libertad, potenciando el desarrollo del apego, habilidades marentales y vinculación afectiva de la diada madre-hijo.” (Carta Nº1948)
Este apego afectivo de la madre con su hijo/a es una relación que, como se abordó en el punto 2.1., brinda la seguridad necesaria para el desarrollo del/a menor. También es relevante para la mujer cuando se produce el contacto de piel con piel al instante de amamantar, acto que refuerza la seguridad del lactante y permite desarrollar el apego afectivo entre una madre y su hijo/a. Además, la lactancia materna beneficia la salud de la mujer, ya que disminuye el riesgo de cáncer de mama y ovarios, y ayuda a prevenir la depresión postparto, entre otros factores.
En esa misma línea, en una columna titulada “Los derechos de las mujeres privadas de libertad con hijos lactantes”, publicada en 2008 por la Defensoría Penal Pública (D.P.P.) y escrita por la abogada Rocío Lorca y el sociólogo Luis Vidal, se explica que –en esa fecha– las mujeres condenadas a penas efectivas e imputadas en prisión preventiva veían afectados sus principales derechos y deberes maternales por el desconocimiento de éstos. En ese sentido, destacan que las normas jurídicas del país indican que una mujer interna en un régimen penitenciario puede cuidar, de manera personal, a su hijo/a lactante menor de dos años en un espacio distinto del resto de la población carcelaria, situación que no se respeta en las cárceles, como veremos en el punto 2.3.
Es más, el Artículo 20 de la Ley Nº 20.032 indica –específicamente en el tema de investigación para este reportaje– que en la situación de menores de dos años que viven con sus madres en el interior de los penales, Gendarmería debe adoptar medidas necesarias para respetar los derechos de los niños y niñas que acojan en sus instalaciones, y deben garantizar el contacto directo y las relaciones personales con sus padres y otros parientes. Este último punto sólo puede ser cuestionado con una resolución judicial emitida por un Juez de Garantía o un Tribunal de Familia para el resguardo del bien superior del/a menor. (Ley Nº 20.032)
Pero esta ley que “establece el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención” también especifica, en su Artículo 21, que el director de una residencia –en este caso, el Alcaide de un recinto penal– “asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños, niñas y adolescentes acogidos en ella”, lo que a juicio de la D.P.P. “ha sido interpretada con temor por muchas madres privadas de libertad, pues consideran que el hecho de dictarse una medida de protección les está privando de su responsabilidad primordial de participación en la crianza y desarrollo del niño/a”, norma que vulnera la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que será explicada en profundidad en el ítem 2.3. El Rol del Estado Frente a la Maternidad en una Cárcel.
En este contexto de privación de libertad de madres que cumplen condenas efectivas de cárcel, estas mujeres se sienten víctimas de una profunda contradicción. En primer lugar, deben ser responsables de sus hijos/as menores de dos años que viven en el interior de los recintos penales y, en segundo lugar y al mismo tiempo, están en el cumplimiento de la pena efectiva, lo que no les permite ejercer su derecho a maternar. Según lo explicado en el párrafo anterior, el sistema judicial chileno, de carácter patriarcal diseñado por y para hombres, las infantiliza y la aplicación de la normativa vigente a la situación de estas mujeres no les permite tomar decisiones sobre la vida de sus hijos/as, y menos aún tener injerencia en el desarrollo y procesos formativos de los menores de 18 años que viven en el mundo exterior, lo que vulnera la Convención de Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de Toda Discriminación Contra la Mujer.
Al respecto, es necesario destacar que las visitas externas también dependen del comportamiento de las mujeres, que muchas veces provoca resentimiento con las instituciones y la sensación emocional de chantaje con sus propios/as hijos/as. Este escenario indica que una reclusa de buen comportamiento puede optar a beneficios intrapenitenciarios, pero si su conducta no se rige de acuerdo a los reglamentos internos de Gendarmería, esta mujer no puede optar a nada. De esa manera, se expone a sanciones indicadas en el Decreto 518 del Ministerio de Justicia que aprobó modificaciones al reglamento penitenciario, que en su Artículo 81 (incisos F, G e I) establecen la limitación de visitas a un tiempo mínimo por un mes, la privación absoluta de visitas por un mes o una semana como medida disciplinaria, cuya instancia varía de acuerdo a la gravedad de su falta, y esta situación incide, principal y directamente, en la relación con sus hijos/as mayores.
La mayoría de las mujeres que cumplen condenas en el sistema penal cerrado son madres –cerca de un 89%– y del total de éstas existe un promedio de 2,5 hijos/as por cada una. Sólo un 16% de los/as menores de edad residen con el padre biológico mientras la madre está cumpliendo condena. En ese ámbito, debe indicarse que en el país existen diversas organizaciones que buscan visibilizar la realidad penitenciaria de las mujeres madres y la relación con sus hijos e hijas. Una de esas es la Red de Acción Carcelaria, agrupación sin fines de lucro que apoya a las mujeres privadas de libertad en las cárceles chilenas. Para esta ONG, las condiciones del encarcelamiento femenino demuestran que “esas mujeres que cometieron una infracción a la ley pareciera ser que están privadas de dignidad, privadas de su maternidad y de necesidades básicas, y sus derechos humanos que no están siendo atendidos”. (El Mostrador, 2020)
A la realidad histórica del proceso de encarcelamiento femenino en Chile, debe agregarse la contingencia actual debido a la pandemia del Coronavirus. Si bien se está intentando retomar las visitas del exterior a los recintos penitenciarios a través de la implementación de un estricto protocolo que será abordado en el punto 2.3., desde marzo del 2020 que las mujeres madres privadas de libertad no pueden establecer un contacto directo con sus hijos e hijas que no viven de los recintos penales, vulnerando la Convención de los Derechos del Niño y limitando la maternidad presente, en la medida de lo posible, que permita a estas mujeres ejercer ese derecho. Además, el vínculo afectivo con sus hijos e hijas provoca una motivación adicional en la reclusa, ya que la necesidad, a veces innata, de estar en contacto físico y emocional con ellos/as las insta a respetar las normativas del proceso penal, y así optar a beneficios que permitan mejoras en su condición y, en el mejor de los casos, salir de la cárcel y no reincidir en actos delictuales.
De esta manera, es posible concluir que en la actualidad penal de nuestro país las mujeres madres privadas de libertad no pueden establecer una relación materno-filial con sus hijos e hijas, siendo víctimas de un Estado que no respeta sus derechos y, principalmente, vulnera el bien superior de menores involucrados/as. En una sociedad machista donde el cuidado de hijos e hijas siempre está a cargo de la mujer, su encarcelamiento acarrea profundas consecuencias para hijos/as y para estas mujeres privadas de libertad, acrecentada por la pérdida de contacto y lazo afectivo entre ambos, particularmente en el contexto de la crisis sanitaria y social generada por el COVID–19.
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EL ROL DEL ESTADO FRENTE A LA MATERNIDAD EN UNA CÁRCEL
El 16 de marzo de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las Reglas de Bangkok, que permitieron crear reglamentos universales para el tratamiento de mujeres presas y otras que no han sido condenadas a penas privativas de libertad en regímenes cerrados. La regla 64 de esa resolución se refiere exclusivamente a la condición de las mujeres privadas de libertad y de menores que viven con sus madres al interior de los recintos penales, e indica que:
“Las cárceles no están diseñadas para las mujeres embarazadas y para las mujeres con niños pequeños. Debe hacerse todo esfuerzo que sea necesario para mantener a esas mujeres fuera de la cárcel, cuando sea posible y apropiado, aunque teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y el riesgo para la sociedad” (Reglas de Bangkok).
En relación a lo anterior y como se indicó en los ítems 2.1. y 2.2. de este marco teórico, en la actualidad el Estado de Chile avanza por un camino de la no integración, basándose en un sistema judicial chileno profundamente patriarcal desde los cimientos estructurales e ideológicos, donde incluso la construcción de los recintos carcelarios parte de la premisa que serán habitados sólo por hombres que cometieron delitos. Si se compara la relación del género femenino con la población masculina, existe una brecha importante en desmedro de las mujeres privadas de libertad, ya que el espacio físico de una cárcel no está adaptado para ellas, tanto en infraestructura como en habitabilidad.
Esta condición de precariedad se ve acrecentada al observarse desde el rol de una mujer que es madre, ya que la aplicación de los principios de clasificación en los módulos en relación a los delitos cometidos no se cumple y no respeta la privacidad necesaria para la relación afectiva con su hijo/a lactante. Por ejemplo, el llanto de un/a lactante ajeno/a provoca conflictos para la reclusa que vive con su hijo/a en el recinto penal, ya que no todas las mujeres que comparten celda o módulos con ella sienten empatía por el proceso de la maternidad detrás de las rejas. Éste es un aspecto importante para las mujeres que son madres ya que, en sí misma, la maternidad en una cárcel es un proceso muy complicado por la falta de apoyo de redes que una presa podría tener en el exterior del penal. El talón de aquiles de esta realidad es la falta de afecto, lo que puede generar mayores roces y violencia entre las mujeres condenadas, asumiendo una actitud defensiva de alerta constante que puede activar serios problemas emocionales como depresión o transtornos de personalidad.
Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) instó a los Estados parte a resolver la situación de mujeres privadas de libertad a través de políticas, estrategias y programas que cuenten con perspectiva de género. Además, consideró necesarias las medidas que garanticen el pleno respecto de la dignidad y los derechos humanos de todas las personas durante los procesos de registro corporal, ateniéndose a las normas internacionales y al Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos. (CEDAW, 2010)
Ahora bien, en relación a la maternidad dentro de los recintos penales, es importante profundizar en lo ocurrido durante los últimos meses debido a las restricciones implementadas por la pandemia del COVID–19. Fue a raíz de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus que las visitas a las cárceles se suspendieron en marzo del 2020, como medida preventiva para evitar brotes de contagio en su interior. En ese contexto, el Director Nacional de Gendarmería, Christian Alveal, comunicó a la Institución el “Plan de acción integral por contingencia COVID–19”, desarrollado para enfrentar la pandemia mediante cuatro etapas estratégicas que le permitían a Gendarmería continuar con el servicio en los penales del país. En el Oficio Nº141/2020 del 23 de marzo de ese año aparecen las cuatro etapas de prevención y mitigación de contagio en las cárceles, y las principales serán explicadas a continuación.
En efecto, en la Etapa de Implementación del plan institucional –que se activó con la presencia del primer caso positivo de SARS-CoV-2 en Chile– las acciones se refieren directamente a las visitas a los recintos. Por ejemplo, en lo relacionado con el Funcionamiento Operativo, es posible leer que “se ordena disminuir los flujos de visita a modo de evitar potenciales ingresos de personas contagiadas”, restringiendo las frecuencias, duración y participación en las mismas, e incluso se estipuló “prohibir ingreso de mujeres embarazadas y/o mujeres con lactantes”. En la Etapa de Control Nivel 2 del Funcionamiento Operativo destaca la “suspensión total de visitas, con medidas paliativas como habilitación de teléfonos y/o videollamadas al interior de las Unidades Penales en horarios determinados, para comunicación con familiares”. Esta etapa sería aplicada al existir contagios de la población penal, y entró en vigencia el 29 de marzo de 2020 cuando se confirmó el primer reo contagiado por COVID–19 en la Cárcel de Puente Alto. (CNN Chile)
Debido a la decisión adoptada por Gendarmería, la población carcelaria a nivel nacional
–integrada por hombres y mujeres– hace más de un año y tres meses que no está en contacto físico ni tiene un trato directo con sus familias. Como se indicó en el párrafo anterior, la única manera de comunicación de las madres privadas de libertad con sus familiares es vía telefónica o mediante videollamadas, utilizando celulares, tablets o computadores controlados por
Gendarmería dispuestos para tales fines. Asimismo, la sobrepoblación penitencia de las cárceles chilenas provocó que el Gobierno de Sebastián Piñera propusiera la creación de una política pública que entró en vigencia el 17 de abril de 2020 a través de la promulgación de la Ley 21.228 que “Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID–19 en Chile”. Esta ley conmutó penas privativas de libertad por arrestos domiciliarios totales y benefició a 1.860 personas de baja peligrosidad –que cometieron, según la legislación, delitos no graves– pertenecientes a la población de alto riesgo de contagio por el Coronavirus. (Ley Nº 21.228)
En su Artículo 3º se explica que la promulgación de la ley beneficiaría a mujeres que “estuvieren embarazadas o tuvieren un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad (…) por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir”. Estas medidas son consideradas como insuficientes, ya que este indulto conmutativo no se hace cargo de la realidad de madres privadas de libertad, porque se transformó en una política que –hasta noviembre de 2020– sólo benefició a 36 mujeres. Sin embargo, los datos oficiales no han sido actualizados, por lo que hoy no se conoce el número exacto de mujeres madres indultadas, información requerida a Gendarmería a través de la Ley de Transparencia para el desarrollo de esta investigación, que aún no ha sido entregada a días de cumplirse el plazo legal.
En la actualidad, el país está retomando las actividades que se consideran esenciales, para vivir en la catalogada ‘nueva normalidad’, pero ni la implementación de protocolos o decisiones gubernamentales se están preocupando de la maternidad en las cárceles. No se han generado políticas públicas necesarias para restablecer una relación entre las madres privadas de libertad y sus hijos/as que viven en el exterior de los recintos penales. Al contrario de lo que podría pensarse de un Estado que se compara con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el camino recorrido por Chile indica que está en deuda con el proceso penitenciario femenino. En este país no se protege a las mujeres madres que cumplen condenas privativas de libertad y menos se respeta su derecho a ejercer la maternidad en condiciones dignas y acompañadas por un Estado que brinde protección a sus derechos y deberes.
A estas mujeres, el Estado chileno les adeuda garantías, instancias de apoyo y herramientas concretas que les permitan mejorar sus condiciones de vida, tanto en el ámbito personal como laboral, para establecer y desarrollar una relación directa con sus hijos e hijas, ya sea en el tiempo del cumplimiento de condena como en el proceso de reinserción social. Esta vulneración de derechos hacia las mujeres madres privadas de libertad y a sus hijos/as, particularmente, hoy está acrecentada por la situación provocada por la pandemia del Coronavirus en nuestro país.
En consecuencia, lo anterior representa una tremenda falta de interés de las instituciones sobre la realidad carcelaria femenina. Además, a corto plazo no se observan intenciones estatales que proyecten mejoras para la realidad de la maternidad intrapenitenciaria, ya que las necesidades primordiales de la legislación actual están enfocadas en la realidad social que vivimos a causa del COVID–19, ignorando la situación actual en los recintos penales. Entonces, es posible afirmar que el Estado de Chile dispone de un régimen de control cerrado que no cuenta con perspectiva de género y, como agente garante del respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres madres presas, vulnera sus derechos fundamentales en relación a la maternidad intrapenitenciaria.    
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